La Facultad

Normativa Prácticas en Empresas

REAL DECRETO 1497/81 de 19-6-1981
Modificado art. 2, por R.D. 1845/94 de 9-9-1994
Programas de Cooperación Educativa

 

Artículo 1. A fin de reforzar la formación de los alumnos universitarios en las áreas operativas de las Empresas para conseguir profesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones, preparando su incorporación futura al trabajo, las Universidades podrán establecer, mediante Convenio con una Empresa, Programas de Cooperación Educativa en los que se concierte la participación de ésta en la preparación especializada y prácticas requeridas para la formación de los alumnos.

 

Artículo 2. Los programas de cooperación educativa se podrán establecer con las empresas para la formación de los alumnos que hayan superado el 50 por 100 de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviesen cursando.

 

Artículo 3. Los Programas habrán de ser elaborados de forma que aseguren una dedicación a los estudios y actividades en las Empresas con una duración que no exceda del 50 por 100 del tiempo íntegro que constituye el curso académico.

 

Artículo 4. En cada uno de los Centros participantes en los Programas existirá una Comisión de Relaciones Universidad–Empresa en la que habrá un Registro en el que se inscribirán los alumnos interesados en tomar parte en los Programas. La Comisión coordinará a los Centros y resolverá todas las cuestiones que surjan en el desarrollo de los programas.

 

Artículo 5. El alumno inscrito en el Programa que desarrolle sus estudios y actividades en las Empresas estará sujeto al régimen y horario que en el mismo se determine, bajo la supervisión del tutor que, dentro de la Empresa, velará por su formación.

 

Artículo 6. El Convenio podrá prever la aportación por las Empresas de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, que será satisfecha en la forma que determine el propio Convenio.

 

Artículo 7.

  1. La participación de una Empresa en un Programa no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio, y en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.
  2. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el alumno y la Empresa, en el caso de que al término de los estudios se incorporen a la plantilla de las mismas, el tiempo de estancia no sé computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, a menos que en el Convenio estuviera expresamente estipulado.


Artículo 8. Al finalizar el Programa, independientemente del título académico que obtenga, el alumno tendrá derecho a que se le expida una certificación con mención expresa del nivel alcanzado en su evaluación total dentro de la Empresa, con indicación de la especialidad a que ha estado orientada su formación.

 

Artículo 9. Reglamentariamente se dictarán las normas oportunas para adaptar el Seguro Escolar a un régimen especial para los alumnos que se encuentren siguiendo un Programa de Cooperación Educativa.